Información Regulatoria.

01Quiénes somos

Next Capital es la marca operadora de servicios de dinero electrónico cuya titularidad corresponde a [POR CONFIRMAR · denominación social completa], sociedad española con domicilio en [POR CONFIRMAR · dirección postal, Alicante], provista de N.I.F. [POR CONFIRMAR] e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo [POR CONFIRMAR], folio [POR CONFIRMAR], hoja [POR CONFIRMAR].

Next Capital no es un banco. La denominación «entidad de dinero electrónico» y su abreviatura «EDE» están reservadas por ley a las entidades autorizadas como tales (artículo 3.2 de la Ley 21/2011). Next Capital tampoco emite dinero electrónico por sí misma. La emisión, la apertura de cuentas y la operativa de pagos son prestadas por SEFIDE EDE, S.L., en cuya colaboración Next Capital actúa como agente registrado.

02Entidad emisora del dinero electrónico

SEFIDE EDE, S.L. es una entidad de dinero electrónico autorizada por el Banco de España e inscrita en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con el código [POR CONFIRMAR · número de registro de SEFIDE]. Su autorización le permite emitir dinero electrónico y prestar los servicios de pago previstos en el Real Decreto-ley 19/2018.

Puedes verificar el estado de la autorización en el Registro de Entidades del Banco de España: www.bde.es.

03Banco agente y banco custodio

En el marco de la prestación de los servicios:

04Servicios autorizados

A través de la colaboración con SEFIDE se prestan los siguientes servicios:

05Salvaguarda de los fondos de los clientes

Conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2018 y al artículo 9 de la Ley 21/2011, los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido se mantienen segregados del patrimonio de la entidad emisora y depositados en cuentas a la vista abiertas en una entidad de crédito autorizada, en este caso Banco Inversis, S.A.. Esta segregación garantiza que, en caso de insolvencia de SEFIDE o de cese de la actividad de Next Capital, los fondos quedan a disposición de los clientes y no se confunden con el balance de las entidades operadoras.

Conforme al artículo 11 de la Ley 21/2011, el titular del dinero electrónico tiene derecho al reembolso por su valor nominal, en cualquier momento y, con carácter general, sin gasto.

Las entidades de dinero electrónico no están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, ya que no captan depósitos en el sentido de la Ley 11/2015. La protección de los fondos se articula a través del régimen de salvaguarda descrito en el párrafo anterior.

06Supervisión

La actividad de emisión de dinero electrónico está sometida a la supervisión prudencial del Banco de España (artículo 16 de la Ley 21/2011). Asimismo, SEFIDE y Next Capital están sometidos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010), bajo la supervisión del SEPBLAC.

07Servicio de Atención al Cliente

Conforme a la Orden ECC/2502/2012, Next Capital y SEFIDE disponen de un Servicio de Atención al Cliente al que puedes dirigir consultas, quejas y reclamaciones relativas a los servicios contratados. Las reclamaciones se atenderán en el plazo máximo de quince días hábiles.

08Reclamaciones ante el Banco de España

Si la respuesta del Servicio de Atención al Cliente no resulta satisfactoria o si transcurren dos meses sin recibir respuesta, puedes dirigir tu reclamación al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España:

09Información sobre el agente Agent Pay

El agente conversacional Agent Pay opera sobre la cuenta del Cliente bajo la responsabilidad de Next Capital. Sus actos no constituyen asesoramiento financiero en el sentido del Real Decreto Legislativo 4/2015, del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. La toma de decisiones financieras corresponde al Cliente. El agente solo ejecuta cuando recibe instrucción y confirmación expresas, salvo mandato concreto y revocable suscrito por el Cliente.

10Aviso sobre criptoactivos

Next Capital no ofrece servicios sobre criptoactivos. No es proveedor de servicios sobre criptoactivos en el sentido del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Si en el futuro incorporáramos cualquier servicio relacionado con criptoactivos, lo haríamos previa obtención de las autorizaciones que la normativa exija y comunicándolo expresamente.

11Comunicaciones publicitarias

Las comunicaciones publicitarias que emite Next Capital se rigen por la normativa de información financiera transparente y por la Circular 6/2010 del Banco de España. El Cliente o usuario puede oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales en cualquier momento conforme a lo descrito en la Política de Privacidad.

12Resolución alternativa de litigios

Conforme al Reglamento (UE) 524/2013, la Comisión Europea pone a disposición de los consumidores una plataforma de resolución de litigios en línea: ec.europa.eu/consumers/odr.